Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1889-1890 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 15 de julio de 1889
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Azcárate
Número y páginas del Diario de Sesiones: 26, 776
Tema: Interpelación del Sr. Romero Robledo acerca de las causas que han motivado la terminación de la anterior legislatura

Verdaderamente me extraña la participación que en el debate ha tomado esta tarde el señor Azcárate a consecuencia de mis palabras, porque son las mismas que pronuncié cuando tuve la honra de discutir con S.S. este punto en estas mismas Cortes, y cuando ya estaba acordado el sufragio universal como bandera y principio del partido. Su señoría quiere que dé explicaciones más explícitas. No puedo ser más explícito; no debo hacer otra cosa que repetir lo mismo que dije cuando debatí con S.S. este punto.

El Gobierno sostendrá el dictamen, y claro está que podrán aceptarse modificaciones que vengan de S.S., del partido conservador o de cualquier otra fracción de la Cámara, en cuanto no varíen la esencia del sufragio tal como está consignado en el dictamen. No puedo ser más explícito.

Por lo demás, decir que no se admitiría, transacción de ninguna clase, eso no lo dice el Gobierno. En cuanto se sostenga el principio del dictamen, el Gobierno aceptará las modificaciones que se propongan, pero el Gobierno sostendrá en absoluto como cuestión de partido lo sustancial del dictamen.

La otra cuestión que S.S. me plantea me parece que la ofrece fuera de los términos regulares; porque S.S. sabe que yo distingo, como no puede menos de distinguirse, la soberanía nacional en dos clases. Cuando un país está por constituir, la soberanía nacional se ejerce de distinto modo que cuando el país está ya constituido. Cuando un país está por constituir, entonces claro está que el país es dueño absoluto de sus destinos, soberano en sus actos, y para constituirse hace uso de su soberanía como lo tiene por conveniente; pero si el país está constituido en la forma que juzga mejor para su porvenir y para el desenvolvimiento de sus intereses, entonces la Nación se convierte en Estado y la soberanía nacional se cambia en soberanía del Estado, y así sucede en Inglaterra, en Italia y en Bélgica, donde la soberanía nacional reside en las Cortes con el Rey.

Esos son los Poderes constituidos. Por consiguiente, el sufragio universal entonces no es más que el derecho reconocido a todo ciudadano, que tiene por esto participación en los negocios del Estado, pero dentro de la soberanía del Estado mismo, dentro de la organización de sus Poderes públicos. De manera que las Cortes que vengan mañana con el sufragio universal, no tendrán ni más ni menos facultades qua tienen éstas, y no podrán anular al Poder moderador, porque éste es consustancial con la Nación en su representación en Cortes, y por consiguiente comparte con la Representación nacional y con el pueblo la soberanía de la Nación. Y eso pasa, Sr. Azcárate, en todas partes, y hasta en la Nación francesa, donde no hace macho tiempo se ha modificado la Constitución en este sentido. ¿Es que quiere el Sr. Azcárate que vivamos en España como una excepción en el mundo? Pues en ninguna parte se entienden las cosas de esa manera, ni en ninguna se cree que se puedan dejar confiados a la eventualidad de una elección es suerte, el porvenir y la vida de las instituciones permanentes de la Nación, que el país se ha dado en uso de su soberanía. (Aprobación). [776]



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